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Requisitos para casarse por lo civil

Las personas que deseen casarse en Puerto Rico deben cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio establecidos por el Registro Demográfico de Puerto Rico.

Estos requisitos incluyen:

Paso 1: Uno de los contrayentes debe ir al Registro Demográfico, donde le entregarán el documento denominado certificación médica para contraer matrimonio, formulario (RD-12) y recibirán orientación. Este formulario también se puede solicitar mediante la plataforma de RenovacionesOnline.com

Paso 2: Los contrayentes deben realizarse los laboratorios clínicos V.D.R.L, Clamidia y Gonorrea y V.I.H.

Paso 3: Una vez obtengan los resultados de los laboratorios, los contrayentes tendrán 14 días calendario, a partir de la fecha de la lectura, para presentarle a un médico el formulario (RD-12) y que este lo firme.

Paso 4: A partir de la fecha en que el médico firme el documento, tendrán 10 días calendario para presentarlo al Registro Demográfico y contraer matrimonio. El mismo puede presentarse mediante Renovaciones Online o de manera presencial en las oficinas del Registro Demográfico junto a los documentos mencionados a continuación, según aplique:

Paso 5: En el Registro Demográfico se le devolverá la Certificación Médica (RD-12) sellada y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio (RD-14), para que la pareja lo entregue al celebrante que hará su boda. Los contrayentes tendrán un plazo para casarse de 10 días calendario contados desde la fecha en que el médico firmó el certificado médico. De haber transcurrido este plazo, no podrán contraer matrimonio sin una nueva certificación médica y nuevos análisis.

Requisitos médicos y laboratorios

Para casarse, la pareja necesita hacerse unos exámenes médicos obligatorios. Estos exámenes incluyen pruebas de laboratorio para detectar enfermedades de transmisión sexual: (V.D.R.L.), clamidia, gonorrea y VIH. Los resultados se deben presentar al médico junto con el formulario correspondiente dentro de los 14 días siguientes a la fecha de los análisis. El médico debe firmar la certificación médica, que tiene una validez de 10 días. Si la pareja no se casa en ese plazo, debe repetir el examen médico y las pruebas de laboratorio.

Es importante que antes de hacerse las pruebas, verifique que tiene toda la documentación necesaria según su caso.

Contrayentes menores de edad

En Puerto Rico, la mayoría de edad es 21 años. Por lo tanto, si uno de los contrayentes o ambos son menores de 18 a 20 años, deberán comparecer al Registro Demográfico para solicitar la Licencia Matrimonial, es decir, el permiso para casarse. Deben ir acompañados por ambos padres con patria potestad para que ambos presten su consentimiento al matrimonio. Si solo uno de ellos tuviese patria potestad exclusiva, deberá presentar sentencia del tribunal al respecto. Si alguno de los padres ha fallecido, debe presentar el certificado de defunción. Si alguno de los padres está ausente, viviendo o trabajando en otro país, deberá presentar una declaración jurada de dicho padre autorizando el matrimonio. Además, sus padres deberán proveer una identificación oficial con foto.

Impedimentos legales

El matrimonio civil está sujeto a ciertas restricciones legales, como el parentesco, la bigamia o el adulterio, que impiden que estas personas puedan contraerlo. En Puerto Rico, el matrimonio civil entre personas del mismo sexo es legal y reconocido por el Estado.

Contrayentes divorciados

Si alguno de los contrayentes ha estado casado anteriormente, debe presentar las sentencias de divorcio, certificaciones de divorcio o escrituras públicas de divorcio certificadas, o el acta de defunción si enviudó, de todos sus matrimonios anteriores. Si uno de los contrayentes se casó en Puerto Rico pero se divorció fuera de Puerto Rico, dicha sentencia de divorcio deberá ser convalidada mediante el proceso de execuátur previo a someter todos estos documentos en el Registro Demográfico.

Podrá obtener la Sentencia de Divorcio en el tribunal donde se divorció. Tome en consideración que si se divorció hace más de 10 años, el expediente con su sentencia de divorcio puede haber sido trasladada al Archivo Central de la Rama Judicial. En este caso será necesario acudir personalmente a buscar la sentencia a la Avenida Barbosa 427 en Río Piedras y deberá proveer el número del caso, año y tribunal, por lo que necesitará más tiempo para obtener las copias requeridas.

Si alguno de los contrayentes es extranjero

El Registro Demográfico exigirá un documento que acredite su identidad. Este puede ser el pasaporte, una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración y su certificado de nacimiento. También deberán cumplir con el requisito de los análisis y la certificación médica antes indicada y el pago de sello de rentas internas de $30 dólares o de $35 si se radica a través de Renovaciones Online.

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