
Requisitos para su Boda
Le incluimos toda la información necesaria para contraer matrimonio legalmente en Puerto Rico. Nosotros nos encargamos de hacer todo por usted.
Requisitos para contraer matrimonio:
Registro Demográfico
Las personas interesadas deben acudir a la Oficina del Registro Demográfico y solicitar allí el formulario de Solicitud de Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12) que incluye la Certificación Médica que se requiere para contraer matrimonio y el formulario de datos sobre los Contrayentes (RD-14).
Médico
La pareja debe acudir con dicho formulario a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual: (V.D.R.L.), clamidia, gonorrea y VIH. Los resultados de dichas pruebas deben llevarse dentro de los próximos 14 días desde la fecha de lectura de los análisis al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica. Está caduca a los 10 días de expedida por el médico.
Transcurrido ese término, la pareja no podrá contraer matrimonio sin realizarse examen médico y análisis nuevamente.Antes de hacerse la prueba, asegúrese de contar con toda la documentación requerida según aplique.
Transcurrido ese término la pareja no podrá contraer matrimonio sin realizarse examen médico y análisis nuevamente.
Registro Demográfico
Conforme a los Requisitos para Contraer Matrimonio (RD-13) del Registro Demográfico, los contrayentes necesitarán presentar los siguientes documentos:
-
Solicitud de Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12), certificada por un médico autorizado.
-
Resultados de los laboratorios clínicos.
-
Formulario de datos sobre los Contrayentes (RD-14), completado en todas sus partes.
-
Identificación vigente con foto, expedida por el gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado, tarjeta electoral. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia.
-
Sello de Rentas Internas por la cantidad de $30.00 o $35.00 si se radica a través de renovaciones online.
-
Certificado de Nacimiento de los contrayentes.
-
Personas que hayan tenido matrimonios anteriores, deben presentar todas las sentencias de TODOS los divorcio, y en caso de viudez, el certificado de defunción del cónyuge.
En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio (RD-14), donde se indicará la fecha límite para contraer matrimonio.
Bodas Civiles Puerto Rico
Coordine con nosotros la fecha en que se celebrará el matrimonio, de manera que se realice dentro del término que se dispone en el Certificado de Matrimonio (RD-14). Los contrayentes deben comparecer al Salón de Ceremonias con dos testigos de 21 años o más. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con foto (licencia de conducir, pasaporte, identificaciones oficiales emitidas por el estado, etc.).
Contrayentes menores de edad
Si uno de los contrayentes o ambos son menores de 18 a 20 años de edad, deberán comparecer acompañados por ambos padres con patria potestad para que ambos presten su consentimiento al matrimonio. Si solo uno de ellos tuviese padre potestad exclusiva, deberá presentar sentencia del tribunal al respecto. Si alguno de los padres ha fallecido, debe presentar el certificado de defunción. Si alguno de los padres está ausente, viviendo o trabajando en otro país, deberá presentar una declaración jurada de dicho padre autorizando al matrimonio. Además, sus padres deberán proveer una identificación oficial con foto.
Contrayentes divorciados
Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá proveer copia certificada de la sentencia de divorcio, o de las sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. Podrá obtenerla en el tribunal donde se divorció. Tome en consideración que si el expediente fue trasladado al Archivo Central de la Rama Judicial, será necesario acudir personalmente a buscar la sentencia a la Avenida Barbosa 427 en Río Piedras y deberá proveer el número del caso, año y tribunal, por lo que necesitará más tiempo para obtener la(s) copia(s) requerida(s). En Bodas Civiles hacemos la gestoría para ayudarle a conseguir estos documentos si usted no los tiene consigo. Esta gestoría conlleva un costo adicional.
Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente, no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, de forma que esta se convierta en final y firme. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Esta excepción no aplica cuando se trata de un divorcio por consentimiento mutuo ya que en ese caso, no se puede renunciar al término.
Si alguno de los contrayentes es extranjero
El Registro Demográfico exigirá un documento que acredite su identidad. Este puede ser el pasaporte, una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración y su certificado de nacimiento. También deberán cumplir con el requisito de los análisis y la certificación médica antes indicada y el pago de sello de rentas internas de $30 dólares o de $35 si se radica a través de renovaciones online.